– Cooperativas.
. Constitución de la sociedad cooperativa.
. Numero mínimo de socios.
. Socios colaboradores.
. Órganos sociales: Asamblea General y Consejo Rector.
– Clases de cooperativas.
. De trabajo asociado
. Consumidores.
. De viviendas.
. Agrarias.
. Explotación comunitaria de la tierra.
. De servicios.
. Del mar.
. Cooperativas de transportistas.
. Cooperativas de seguros.
– Registro de sociedades cooperativas.
– Legalización de libros y depósitos de cuentas.
– Constitución e inscripción de sociedades agrarias de transformación.
. Acta fundacional.
. Estatutos sociales.
. Memoria de actividades.
. Personas que pueden ser socios.
. Admisión y baja de los socios.
– Órganos de gobierno.
– Desarrollo de las SAT en España.
– Las SAT como creadora de empleo.
– El desarrollo rural.
– Las SAT como entidades de economía social.
Las cooperativas y las sociedades agrarias de transformación son formas jurídicas que pueden adoptar las empresas del sector agrario en España. Ambas estructuras tienen como objetivo principal optimizar la producción y comercialización de productos agrícolas, proporcionando a los agricultores herramientas para mejorar su competitividad en el mercado. Sin embargo, presentan diferencias significativas en su funcionamiento, gestión y finalidad económica.
Las cooperativas agrarias son empresas propiedad de los propios agricultores que las integran, quienes a su vez son sus principales clientes y proveedores. Su filosofía se basa en la cooperación y la ayuda mutua, permitiendo que los agricultores unan esfuerzos para producir, transformar y comercializar sus productos en común, lo que les ayuda a obtener mayores beneficios económicos y reducir costes. Estas cooperativas pueden ofrecer servicios como almacenamiento, comercialización o transformación de productos agrícolas, como la leche, el vino, el aceite de oliva o los frutos secos. Un aspecto fundamental de las cooperativas agrarias es su gestión democrática, ya que cada socio tiene derecho a participar en la toma de decisiones, generalmente bajo el principio de «un socio, un voto». Además, los beneficios generados no se distribuyen en función del capital aportado, sino según la actividad económica de cada socio dentro de la cooperativa, lo que garantiza una mayor equidad en el reparto de resultados.
Por otro lado, las sociedades agrarias de transformación (SAT) son empresas mercantiles cuyo objeto social es la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas. A diferencia de las cooperativas, en las SAT los agricultores no son necesariamente los propietarios de la empresa, sino que pueden actuar como socios inversores con una estructura más similar a la de una sociedad anónima o limitada. Su funcionamiento está regulado por la legislación mercantil, y cuenta con una junta de accionistas y un órgano de administración que toma las decisiones estratégicas. En este modelo, la rentabilidad económica y la eficiencia empresarial suelen ser prioritarias, lo que puede hacer que las SAT sean más flexibles y competitivas en ciertos mercados, al permitir la entrada de inversores externos y la adopción de modelos de gestión más profesionalizados.
Tanto las cooperativas agrarias como las SAT cuentan con ventajas fiscales y administrativas que buscan fomentar el desarrollo del sector agrario y garantizar la calidad y seguridad de los productos agrícolas. Además, ambas pueden acceder a ayudas y subvenciones específicas para modernizar sus instalaciones, mejorar su competitividad y fomentar prácticas agrícolas sostenibles. Sin embargo, cada forma jurídica responde a necesidades diferentes: mientras que las cooperativas fomentan la participación colectiva y la equidad entre sus miembros, las SAT ofrecen un modelo más orientado a la eficiencia económica y la inversión empresarial.