DELITOS SOCIETARIOS
– En primer lugar, la falsificación de cuentas anuales u otros documentos que deben representar la situación económica o jurídica de la entidad.
– La imposición de acuerdos abusivos con ánimo de lucro propio o ajeno en perjuicio de los demás socios, y sin que reporte beneficio a la sociedad.
– El abuso de firma en blanco por atribución indebida del derecho de voto en los acuerdos lesivos adoptados por mayoría ficticia, o por atribución indebida del derecho de voto, a quienes legalmente carezcan del mismo.
Por ultimo por negación ilícita del ejercicio de este derecho a quienes lo tengan reconocido por ley.
– El impedimento a un socio del ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control en la sociedad o suscripción preferente de acciones reconocidas por las leyes.
– La legación e impedimento de actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras de socios de sociedad constituida o en formación, que actúen en mercados sujetos a supervisión administrativa.
– Igualmente la disposición fraudulenta de los bienes de la sociedad o la contracción de obligaciones a cargo de esta.
Por esta razón causa directamente un perjuicio económicamente evaluable, a sus socios, depositarios, contraparticipes o titulares de los bienes, valores o capital que administre.